La Plata: Señalan que "La Municipalidad pretende pasar por alto la legislación con la instalación de un hipermercado"

| Edición N° 5160

Buenos Aires, Argentina

07-05-2019 |


La Plata: Señalan que "La Municipalidad pretende pasar por alto la legislación con la instalación de un hipermercado"

Ante la presentación que hizo la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Tierras, y el CUOT sobre la posible instalación de un hipermercado en la zona de 1 y 67, es preciso destacar que existe una legislación que el Poder Ejecutivo debe respetar. "Una vez más el Poder Ejecutivo intenta avasallar las ordenanzas vigentes sin pensar en los intereses de los vecinos y vecinas platenses" sostuvo el concejal opositor Norberto Gómez.


En el caso de que el Poder Ejecutivo lo presente como "supermercado", también la ordenanza 9090 regula los comercios de tipo supermercado que superen los 250 m2, por lo que es la que debería ser utilizada en este caso para esta habilitación. Esta legislación establece que no puede habilitarse un supermercado si el dueño del establecimiento posee uno de similares características a menos de 10km. Si se toma a este caso como supermercado (como pretende el ejecutivo) entonces también entra en contradicción con la legislación vigente por la existencia de un Coto en calle 43 ente 10 y 11, a 3.5km de distancia del que se pretende emplazar.

A su vez, existe una Ley provincial, la 12.573 sobre grandes Superficies Comerciales. La misma establece que en ciudades de más de 300.000 habitantes, una de estas superficies equivale a un espacio de más de 1.800 m2.

Las Grandes Superficies Comerciales, con una superficie que supere el doble de lo dispuesto entre superficies destinadas a la exposición y venta y las destinadas a depósito, no podrán instalarse dentro de las áreas urbanas o semi urbanas y  prohíbe a los Municipios "la sanción, promulgación o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en los artículos precedentes. Tampoco podrán los municipios otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por esta ley.

En tanto, la Ordenanza 8857 establece la prohibición para el establecimiento de hipermercados en casi todo el partido de La Plata (polígono constituido por la calle 609, la Ruta Nacional Nº 2, y los límites de los Partidos de Ensenada, Berazategui, Florencio Varela, San Vicente, Brandsen y el límite del partido de Berisso.) La Ordenanza 8855 establece como hipermercado a las superficies de venta de más de 2.500 m2, por lo que este caso se lo debería tomar como hipermercado, quedando prohibida su erradicación.

"Toda norma municipal que viole lo dispuesto en este artículo será nula de pleno derecho. Igual nulidad corresponderá a las autorizaciones y/o permisos otorgados que deriven de la misma."

En este caso, pretenden hacer una división del proyecto por rubro, siendo los m2 afectados a rubros que contempla la ley 5.589 m2 (siendo el límite 6.000 m2), mientras que el resto será para la utilización para otros usos. Se pretende aprobar esto a pesar de no contar con poder de control ex post, es decir que si decidiera ampliar una góndola 20 m2, por ejemplo para la venta de bebidas, ya estaría excediendo lo permitido, demostrado así que este mecanismo de aprobación es desleal.