El Decreto 5725/89, cuenta con un Reglamento en el que se precisan asignaciones y licencias, tales como: licencia anual, licencia por maternidad, por lactancia, por enfermedad, etc.
Integrarse a un sistema regulado, posibilita disponer de recibo de haberes y dar cuenta de continuidad en la relación de dependencia (suponiendo la proyección de un pase a planta a futuro).
Los aumentos y acuerdos paritarios del personal inscripto en este régimen, se rigen por mismos períodos y criterios que los que alcanzan a la totalidad de las/os trabajadores del Ministerio.
La presente propuesta busca sostener los ingresos según escalafón y roles asignados, equiparando la carga horaria semanal a las cargas vigentes en otros Programas de Becas (esto supone que quienes cubrían 30 hs semanales asumirían 40 hs, quienes sostenían 24 hs pasarían a 30 hs semanales, y en el caso de algunas especialidades de Auditoría Médica que sostenían contratos por 18 o 20 horas, pasarían a 24 hs semanales).