La resolución judicial declaró inconstitucional la medida dictada en 2024 por el ministro de Economía, Luis Caputo, que impedía incorporar en las facturas conceptos ajenos al servicio contratado por el usuario, como tributos municipales.
La decisión se tomó tras una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino, que sostuvo que la normativa afectaba la autonomía local. La presentación fue impulsada por la gestión del intendente Javier Martínez (PRO), quien en la última elección selló un acuerdo con el espacio Hechos, referenciado en los hermanos Passaglia. El fallo podría sentar precedente para otros municipios bonaerenses.
En su demanda, el municipio explicó que recauda la tasa de alumbrado público a través de la factura del servicio eléctrico, en virtud de un convenio con la cooperativa concesionaria. Según argumentó, impedir ese mecanismo de cobro pondría en riesgo el funcionamiento del sistema de iluminación urbana, así como el de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales, además de vulnerar la autonomía municipal.
De acuerdo con lo publicado por el portal Palabras del Derecho, el juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo dio la razón a la comuna al señalar que la prohibición impacta directamente en la recaudación. En el análisis de fondo, sostuvo que la resolución es inconstitucional y que la reglamentación derivada resulta ilegítima, ya que al provenir de una autoridad nacional invade competencias propias de los municipios y desconoce el esquema de distribución establecido por la Constitución.
Un conflicto que lleva años
La discusión por las tasas municipales mantiene enfrentados desde hace tiempo al Gobierno nacional y a distintos intendentes. Según informó la Agencia DIB, la administración de Javier Milei reavivó en las últimas horas la controversia al habilitar en el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete un canal para que los ciudadanos denuncien el cobro de tasas en cualquier punto del país.
La tensión no es nueva. En abril de 2025, Caputo ya había cuestionado a intendentes peronistas por este tema. Meses después volvió a referirse a la cuestión y recomendó no realizar compras en supermercados del municipio de Pilar por una tasa aplicada por la gestión del intendente Federico Achával.
En el plano judicial, hubo fallos en sentidos contrapuestos. El año pasado, el juez Oscar Alberto Papavero, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, rechazó el amparo presentado por la Municipalidad de Tigre, que buscaba la inconstitucionalidad de la resolución, impidiendo así que el distrito continuara cobrando tasas a través de las boletas de servicios públicos.
Tiempo después, sin embargo, la Cámara Federal de San Martín confirmó una sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de Campana y también declaró inconstitucional la medida.
En los últimos años se generalizó la inclusión de cargos adicionales en las facturas de electricidad, como seguros o cuotas de créditos. Frente a esa práctica, el Gobierno nacional dispuso la prohibición de incorporar en las boletas conceptos que no estén vinculados de manera directa con el servicio efectivamente contratado por el usuario.